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7.00 Vacaciones Anuales Pagadas

22 julio, 2025

7.01. El período de referencia se extiende del 1.ro de mayo del año anterior al 30 de abril del año en curso.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.01.

7.02. El asalariado que, al término del período de referencia, haya trabajado menos de 320 horas en la empresa tiene derecho a un permiso de formación de un día laborable por cada mes de servicio continuo sin que la duración total de este permiso exceda de 10 días. La compensación por dicho permiso es igual al 4% del salario bruto del asalariado durante el período de referencia.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.02; D. 592-89, a. 6; D. 1808-92, a. 10; D. 99-96, a. 4; D. 988-2012, a. 16.

7.02.1. El asalariado que, al término del período de referencia, haya trabajado 320 horas o más en la empresa tiene derecho a un permiso de formación de un día y medio por cada mes de servicio continuo sin que la duración total de este permiso exceda de 15 días. La compensación por este permiso es igual al 6% del salario bruto del asalariado durante el período de referencia.

D. 592-89, a. 7; D. 1808-92, a. 10; D. 99-96, a. 4; D. 988-2012, a. 17.

7.03. El asalariado que, al término del período de referencia, tenga un año de servicio continuo con su empleador tiene derecho a vacaciones anuales de una duración de 3 semanas, incluyendo 2 semanas continuas. La compensación por esta licencia es igual al 6% del salario bruto del asalariado durante el período de referencia.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.03; D. 1808-92, a. 10; D. 99-96, a. 4.

7.03.1. El asalariado que, al fi nal del período de referencia, tenga 3 años de servicio continuo con su empleador tiene derecho a vacaciones anuales de un mínimo de 3 semanas continuas. La compensación por esta licencia es igual al 6% del salario bruto del asalariado durante el período de referencia.

D. 158-2020, a. 15.

7.04. El asalariado que, al término del período de referencia, tenga 10 años de servicio continuo tiene derecho a vacaciones anuales de 4 semanas. La compensación por esta licencia es igual al 8% del salario bruto del asalariado durante el período de referencia.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.04; D. 382-84, a. 3; D. 1808-92, a. 11; D. 99-96, a. 4.

Entrada en vigor: 1.° de mayo de 2023

7.04.1. El asalariado que, al término del período de referencia, tenga 33 años de servicio continuo tiene derecho a vacaciones anuales de 5 semanas. La compensación por esta licencia es igual al 10% del salario bruto del asalariado durante el período de referencia.

D. 158-2020, a. 16.

7.05. Un asalariado tiene el derecho de conocer la fecha de sus vacaciones anuales con una anticipación no menor de 4 semanas.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.05.

7.06. El asalariado que tiene derecho a más de 2 semanas de vacaciones anuales puede, después de haber presentado la solicitud por escrito al empleador, renunciar a la parte de sus vacaciones que excede de 2 semanas. En este caso, debe recibir su compensación completa de vacaciones anuales antes de su salida a vacaciones.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.06; D. 1808-92, a. 12; D. 99-96, a. 5; D. 988-2012, a. 18.

7.07. Si un asalariado se ausenta del trabajo por una de las razones enumeradas en el primer párrafo del artículo 79.1 de la Ley de Normas Laborales (capítulo N-1.1) o durante la licencia de maternidad o paternidad durante el período de referencia y esa ausencia acarrea una disminución de la compensación de sus vacaciones anuales, tiene derecho a una compensación equivalente, según el caso, a 2, 3, 4 o 5 veces el promedio semanal del salario ganado durante el período trabajado. El asalariado cubierto por el artículo 7.02 y cuyas vacaciones anuales sean inferiores a 2 semanas tiene derecho a este monto en proporción a los días de licencias que haya acumulado. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, la compensación de las vacaciones anuales no puede exceder de la compensación a la que el asalariado habría tenido derecho si no hubiera estado ausente o de vacaciones por una razón prevista en el primer párrafo.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.07; D. 1808-92, a. 13; D. 988-2012, a. 19; D. 158-2020, a. 17.

Nota: En lo que respecta a la asignación equivalente a 5 veces el salario semanal medio de un asalariado al que se le conceden 5 semanas de vacaciones anuales, esta disposición entrará en vigor el 1.º de mayo de 2023.

7.08. La compensación por las vacaciones anuales se retribuye a un asalariado por transferencia bancaria y en el momento habitual de paga del empleador. En caso que el asalariado fraccione sus vacaciones anuales, puede, si lo desea, recibir por transferencia bancaria, por cada período de licencias elegido, la compensación a la que tenga derecho por la duración de cada uno de esos períodos.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.08; D. 1808-92, a. 14; D. 988-2012, a. 20; D. 158-2020, a. 18.

7.09. Las vacaciones anuales son exigibles en los 12 meses que siguen el fi nal del año de referencia. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, el empleador puede, a petición del asalariado, permitir que se tomen la totalidad o parte de las vacaciones anuales durante el año de referencia. Además, si al fi nal de los 12 meses que siguen el fi n de un año de referencia, el asalariado es ausente a causa de enfermedad o accidente o es ausente o en licencia por razones familiares o parentales, el empleador puede, a petición del asalariado, aplazar al año siguiente las vacaciones anuales. De no aplazar las vacaciones anuales, el empleador debe por consiguiente pagar la compensación correspondiente a las vacaciones anuales a la cual el asalariado tiene derecho. No obstante cualquier estipulación en contrario en un convenio o contrato: un período de seguro de salario, enfermedad o invalidez interrumpido por una licencia tomada de conformidad con el primer párrafo, continúa, si procede, después de la licencia, como si no se hubiera interrumpido.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.09; D. 736-2005, a. 11.

7.10. Cuando un asalariado cese en su empleo, recibirá la compensación relativa a las licencias obtenidas antes del 1.° de mayo precedente, si no han sido tomados, ademá
s de la compensación que se le debe por el período transcurrido desde esa fecha.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 7.10.

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