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Formulario para el registro de una nueva empresa
Todo empleador profesional, es decir, cualquier empleador que tenga a su cargo a uno o varios trabajadores dentro del campo de aplicación del decreto, debe inscribirse en el Comité paritaire de l’entretien d’édifices publics de la région de Québec.
Información general
para los empleadores
Subcontratación
La definición del término «asalariado» en la Ley de decretos de convenios colectivos no hace referencia específica al término «subcontratista», pero sí menciona claramente que un artesano es un asalariado. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido en repetidas ocasiones que el artesano, es decir, la persona que trabaja por cuenta propia y de forma independiente, es considerado un asalariado a efectos de la Ley cuando ejecuta un subcontrato para un empleador profesional. Por lo tanto, esto implica que este último debe considerar a su subcontratista como un empleado, otorgarle todas las prestaciones previstas en el decreto e incluirlo, al igual que a cualquier otro empleado, en sus informes mensuales.
Responsabilidad de un empleador profesional o de cualquier empresario que contrate a un subcontratista
El artículo 14 de la Ley sobre los decretos de convenios colectivos establece que un empleador profesional o un empresario que contrate a un subcontratista o a un proveedor, ya sea directamente o a través de un intermediario, es responsable solidariamente con dicho subcontratista o proveedor y con cualquier intermediario, de las obligaciones pecuniarias establecidas, entre otras, por el decreto.
De ello se desprende, por tanto, que una empresa no puede eludir sus obligaciones, tanto en virtud del decreto como de la Ley de decretos de convenios colectivos, al encargar la ejecución de los contratos a un subcontratista o a un proveedor externo, ya que, según los casos, sigue siendo responsable de las obligaciones económicas establecidas.
Normas especiales
Mantenimiento de registros
De conformidad con el apartado «g» del artículo 22 de la Ley, el CPEEPQ establece como obligatorio para todo empleador profesional regido por el Decreto n.º 385, de 14 de febrero de 1969, y sus modificaciones posteriores, llevar un registro en el que se indiquen el nombre, apellido y dirección de cada empleado a su servicio, su cualificación o clasificación, la hora exacta a la que se ha iniciado, interrumpido, reanudado y finalizado el trabajo cada día, la naturaleza de dicho trabajo y el salario abonado, con indicación de la forma y la fecha de pago, así como cualquier otra información que se considere útil para la aplicación del decreto.
Informe mensual
De conformidad con el apartado «h» del artículo 22 de la Ley, el CPEEPQ obliga a todo empleador profesional regulado por el Decreto n.º 385, de 14 de febrero de 1969, y sus modificaciones posteriores, a remitirle un informe mensual por escrito, firmado por él mismo o por un empleado suyo encargado, en el que deben figurar los apellidos, nombres completos y direcciones de cada empleado a su cargo, su cualificación o clasificación, el número de horas de trabajo ordinarias o extraordinarias realizadas cada semana, la naturaleza de dicho trabajo y el salario abonado. Dicho informe deberá remitirse al CPEEPQ a más tardar el día 15 de cada mes y deberá referirse al mes anterior. El empresario puede solicitar al CPEEPQ los formularios necesarios para la elaboración de dicho informe.
Reglamento sobre la recaudación del CPEEPQRèglement sur le prélèvement du comité paritaire de l’entretien d’édifices publics de la région de Québec
- El presente reglamento se aplica a las personas sujetas al Decreto sobre el personal de mantenimiento de edificios públicos de la región de Quebec.
- El empleador profesional deberá abonar al CPEEPQ una cantidad equivalente al 0,5 % de su nómina correspondiente a los empleados sujetos al decreto.
- El empleado debe abonar al CPEEPQ una cantidad equivalente al 0,5 % de su remuneración.
- El empleador debe recaudar, en cada período de pago, en nombre del CPEEPQ, la retención impuesta a sus empleados mediante una deducción de sus salarios.
*El empleador debe entregar al CPEEPQ los montos que le corresponden a él y a sus empleados, al mismo tiempo que presenta su informe mensual al comité.
Preguntas frecuentes
Una escuela o cualquier otro centro educativo, un local comercial, un edificio de oficinas, una guardería. Para más detalles, véase el artículo 1.01, letra c), del Decreto
El objetivo del CPEEPQ es supervisar y velar por el cumplimiento del decreto relativo al personal de mantenimiento de edificios públicos de la región de Quebec, así como colaborar con los empleadores para hacer frente a la competencia desleal.
«El decreto cubre cualquier trabajo de mantenimiento realizado para terceros en edificios públicos. El trabajo realizado para terceros incluye también las tareas de mantenimiento realizadas:
- «…por parte del empleado, del propietario, o del administrador de un edificio público, en lo que respecta a los inquilinos de dicho edificio, tanto en los locales alquilados como en las zonas comunes de los inquilinos;
- «…bajo la dirección de una persona que no sea empleada del arrendatario de un local, del propietario o de un administrador de edificios públicos».
Las tarifas por hora se dividen en tres categorías: Categoría A: Trabajos pesados 21,62 $ Categoría B: Trabajos ligeros: 21,57 $ y Categoría C: Obliga al empleado a trabajar en altura 22,23 $
El cálculo de las horas por enfermedad se realiza tras haber trabajado 320 horas a partir de la fecha de contratación, a razón del 2,31 % del total de horas trabajadas desde el 1ero de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso. Se retiene un 2 % para constituir un provisión de horas y se paga el excedente.
Indemnización por cese laboral según años de servicio – Vacaciones pendientes – Días de baja por enfermedad pendientes, si los hubiera – Permisos flexibles, si procede.
Documentos útiles para los empleadores
Documentos útiles para descargar
