3.00 Duración Del Trabajo
8 diciembre, 20253.01. La semana normal de trabajo es de 40 horas, excluyendo el tiempo de comida. El empleador puede escalonar el horario de trabajo de sus asalariados sobre una base distinta a la semanal si se cumplen las siguientes condiciones:
1° el asalariado trabaja en un turno con horarios irregulares;
2° el propósito del escalonamiento no es evitar el pago de horas extraordinarias a los empleados que trabajan en un turno que implica un horario de trabajo regular;
3° ha obtenido el consentimiento escrito del asalariado en cuestión;
4° el efecto del escalonamiento es dar al asalariado la oportunidad de obtener, en particular, una mayor estabilidad en sus salarios en la medida de lo posible;
5° el promedio de las horas de trabajo es equivalente a las previstas en la semana laboral normal;
6° las horas de trabajo se escalonan y se pagan sobre la base de un máximo de 4 semanas;
7° por lo menos 15 días antes de la aplicación del escalonamiento de las horas, el empleador envía una notificación por escrito a tal efecto al Comité Paritario del Mantenimiento de Edificios Públicos de la Región de Quebec. El período de escalonamiento puede ser modificado por el empleador o renovado por éste a su expiración en las mismas condiciones que las previstas en el segundo párrafo.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.01; D. 988-2012, a. 3 ; D. 158-2020, a. 1.
3.02. (Derogado). R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.02; D. 988-2012, a. 4.
3.02.1. El asalariado nunca está obligado a aceptar una asignación de 7 días consecutivos o más. D. 158-2020, a. 2.
3.03. El empleador escalona la semana normal de trabajo del asalariado de tal modo que le concede, cada semana, 2 períodos de descanso totalizando 48 horas, de los cuales, 1 período de al menos 32 horas consecutivas.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.03; D. 736-2005, a. 2.
3.04. Un asalariado se considera estar en el trabajo:
1° durante la pausa para el café;
2° cuando se ve obligado a permanecer en el lugar de trabajo a la espera de que se le quite el cerrojo al establecimiento;
3° durante el período de desplazamiento entre los distintos edificios públicos donde debe consecutivamente realizar, a petición de su empleador, un trabajo de mantenimiento;
4° cuando está a disposición de su empleador en el lugar de trabajo y que se ve obligado a esperar que se le proporcione trabajo;
5° durante todo período de prueba o formación exigida por el empleador.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.04; D. 1381-99, a. 5; D. 736-2005, a. 3.
3.05. El asalariado considerado en el trabajo, en virtud del artículo 3.04, tiene derecho al salario que corresponde al que se le paga por el trabajo de mantenimiento realizado.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.05; D. 1381-99, a. 5.