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6.00 Días No Trabajados Y Pagados

22 julio, 2025

6.01. El 24 de junio es un día feriado, no trabajado y pagado, de acuerdo con la Ley sobre la Fiesta Nacional (capítulo F-1.1).

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 6.01; D. 1808-92, a. 8.

6.02. El asalariado regular tiene derecho anualmente a 10 días feriados, no trabajados y pagados, elegidos entre los siguientes: el 1.ro de enero, 2 de enero o 31 de diciembre, el Viernes Santo o lunes de Pascua, el lunes que precede el 25 de mayo, el 1.ro de julio, el Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias, el 25 de diciembre, 24 o 26 de diciembre, y otro día feriado elegido por el empleador entre el 22 de diciembre y el 5 de enero.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 6.02; D. 382-84, a. 2; D. 1755-87, a. 4; D. 736-2005, a. 6; D. 988-2012, a. 9; D. 158-2020, a. 11.

6.03. Se concede un día de descanso variable pagado, por año, para el asalariado que tiene al menos 12 meses de servicio continuo; dicho día de descanso variable anual se toma en una fecha acordada entre el asalariado y el empleador.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 6.03; D. 382-84, a. 2; D. 1755-87, a. 4.

6.04. Por acuerdo mutuo entre el empleador y el asalariado, la observancia de uno de los días no trabajados, previstos en los artículos 6.02 y 6.03, puede ser aplazada a otro día dentro de los 30 días civiles que preceden o siguen a este día.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 6.04.

6.05. La compensación correspondiente a cada uno de los días no trabajados previstos en los artículos 6.02 y 6.03 se retribuye de la siguiente forma:

a) El pago que se debe al asalariado por la licencia remunerada es igual al pago del día al que el asalariado habría tenido derecho si hubiere trabajado ese día;

b) No obstante lo dispuesto en el párrafo a), en un día no trabajado, el asalariado que tenga derecho a ello y cuyas horas de trabajo se distribuyan en menos de 5 días por semana, recibirá la siguiente remuneración: el 20% del salario ganado en la paga anterior a la licencia por feriado.

El porcentaje será de 10% si la paga es quincenal. Un asalariado puede renunciar a tomar licencia un día no trabajado si el hecho de trabajar ese mismo día no genera un aumento de salario de 50%.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 6.05; D. 736-2005, a. 7; D. 988-2012, a. 10; D. 158-2020, a. 12.

6.06. El asalariado regular tiene derecho a la compensación correspondiente a los días no trabajados prevista en el artículo 6.05, y esto, a condición que trabaje o que esté dispuesto a trabajar el día laborable que precede el día no trabajado y el día laborable siguiente; esta condición no se aplica cuando la ausencia del asalariado se debe a uno de los siguientes motivos:

a) el asalariado obtiene la autorización previa de ausentarse;

b) el asalariado es despedido temporalmente el día laborable anterior al día de descanso o al siguiente día laborable;

c) el asalariado se ausenta por enfermedad o accidente por un período de menos de 5 días. El empleador se reserva el derecho de pedir al asalariado un certifi cado médico para justifi car su ausencia.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 6.06; D. 1808-92, a. 9; D. 99-96, a. 3; D. 736-2005, a. 8; D. 988-2012, a. 11; D. 158-2020, a. 13.

6.07. (Derogado)

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 6.07; D. 736-2005, a. 9.

6.08. Cuando uno de los días no trabajados previstos en los artículos 6.02 y 6.03 cae un día no laborable, la observancia se aplaza a un día laborable comprendido entre los 30 días civiles que preceden y los 30 días que siguen a este día.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 6.08.

6.09. Cuando uno de los días no trabajados previstos en los artículos 6.02 y 6.03 cae durante las vacaciones anuales de un asalariado, el empleador paga a este último la compensación correspondiente a la cual puede tener derecho o añade un día a sus vacaciones anuales.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 6.09.

6.10. El asalariado a prueba tiene derecho a los siguientes días feriados, no trabajados y pagados: el 1.ro de enero, Viernes Santo o lunes de Pascua —a elección del empleador—, el lunes anterior al 25 de mayo, 1.ro de julio o, si esta fecha cae un domingo, el 2 de julio, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias, 25 de diciembre.

D. 736-2005, a. 10; D. 988-2012, a. 12; D. 158-2020, a. 14.

6.11. Por cada día feriado y no trabajado previsto en el artículo 6.10, el empleador debe pagar al asalariado una compensación igual al 1/20 del salario ganado durante las 4 semanas completas de sueldo que preceden la semana de la licencia, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

D. 736-2005, a. 10.

6.12. Si un asalariado a prueba debe trabajar uno de los días indicados en el artículo 6.10, el empleador — además de pagarle al asalariado ocupado ese día feriado el sueldo que corresponde para el trabajo efectuado— debe pagarle la compensación prevista en el artículo 6.11, o concederle una licencia compensatoria de un día. En este caso, la licencia debe tomarse en los 30 días civiles que preceden o que siguen a este día.

D. 736-2005, a. 10; D. 988-2012, a. 13; D. 158-2020, a. 14.

6.13. Si un asalariado que no completa 320 horas trabajadas en la empresa está en vacaciones anuales durante uno de los días feriados previstos en el artículo 6.10, el empleador debe pagarle la compensación prevista en elartículo 6.11, o concederle una licencia compensatoria de un día, a una fecha convenida entre el empleador y el interesado o fi jada por un convenio colectivo.

D. 736-2005, a. 10; D. 988-2012, a. 14.

6.14. Para benefi ciarse de un día feriado y no trabajado, un asalariado a prueba no debe haberse ausentado del trabajo —sin la autorización del empleador o sin una razón válida— el día laborable que precede o que sigue a ese día.

D. 736-2005, a. 10; D. 988-2012, a. 15; D. 158-2020, a. 14.

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