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5.00 Salarios

22 julio, 2025

5.01. El asalariado recibe al menos la siguiente tarifa por hora, según su categoría de empleo:

Categoría de empleo 11 de marzo de 2020 1 de nov. de 2020 1 de nov. de 2021 1 de nov. de 2022 1 de nov. de 2023 1 de nov. de 2024 1 de nov. de 2025
A 18.59$ 19.06$ 19.58$ 20.07$ 20.57$ 21.09$ 21.62$
B 18.25$ 18.75$ 19.32$ 19.85$ 20.40$ 20.96$ 21.57$
C 19.11$ 19.58$ 20.12$ 20.63$ 21.14$ 21.67$ 22.23$

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 5.01; D. 382-84, a. 1; D. 1755-87, a. 2; D. 592-89, a. 4; D. 1808-92, a. 5; D. 99-96, a. 2; Errata, 1996 G.O. 2, 2003; D. 1381-99, a. 6; D. 1038-2005, a. 1; D. 988-2012, a. 6; D. 158-2020, a. 4

5.02. Además de la remuneración por hora prevista para la categoría de trabajos a la cual se ve afectado, el capataz recibe una prima por hora determinada en función del número de asalariados que tiene a su cargo sobre el mismo turno de trabajo:

Categoría de empleo 11 de marzo 2020 1 de nov. de 2020 1 de nov. de 2021 1 de nov. de 2022 1 de nov. de 2023 1 de nov. de 2024 1 de nov. de 2025
5 y menos 0,58$ 0,60$ 0,61$ 0,63$ 0,64$ 0,66$ 0,68$
De 6 a 11 0,88$ 0,90$ 0,93$ 0,95$ 0,97$ 1,00$ 1,03$
12 y más 1,18$ 1,20$ 1,23$ 1,26$ 1,29$ 1,32$ 1,35$

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 5.02; D. 1808-92, a. 4; D. 1038-2005, a. 2; D. 988-2012, a. 7; D. 158-2020, a. 5.

5.03. El salario es pagado por transferencia bancaria a más tardar el miércoles de cada semana o cada 2 semanas, según la práctica en vigencia del empleador.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 5.03; D. 1808-92, a. 6; D. 158-2020, a. 6.

5.04. La nómina (hoja de paga) prevista en el artículo 5.05 se entrega a petición del empleado por correo electrónico. En caso contrario, se enviará por correo al domicilio del empleado o se distribuirá en el lugar de trabajo, siempre que se entregue al empleado en un sobre cerrado para proteger la información personal del mismo. Sólo los representantes del empleador cuyas funciones así lo requieran pueden tener acceso a la información personal del empleado.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 5.04; D. 1808-92, a. 6; D. 988-2012, a. 8; D. 158-2020, a. 7.

5.05. El empleador entrega al asalariado, junto con su salario, una nómina conteniendo los siguientes datos:

a) el nombre del empleador;

b) el nombre del asalariado;

c) la denominación del empleo del asalariado;

d) la fecha de pago y el período de trabajo correspondiente al pago;

e) el número de horas pagadas según el salario por hora aplicable durante las horas de la semana normal de trabajo;

f) el número de horas extraordinarias pagadas con el aumento aplicable;

g) la naturaleza y el monto de las primas, así como de las indemnizaciones o asignaciones pagadas;

h) el salario por hora;

i) el monto del salario bruto;

j) la naturaleza y el monto de las deducciones aplicadas;

k) el monto del salario neto pagado al asalariado;

l) el número de horas inscrito en la reserva de licencias por enfermedad del asalariado;

m) la fecha de contratación del empleado; Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2023

n) el monto de la contribución del empleador al Plan Registrado de Ahorro-Jubilación Colectivo durante el período y el monto acumulado de esa contribución durante el año civil;

o) el monto de la contribución voluntaria del asalariado al Plan Registrado de Ahorro-Jubilación Colectivo que ha sido retenido por el emp y el monto acumulado de esta contribución durante el año civil.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 5.05; D. 1755-87, a. 3; D. 158-2020, a. 8.

5.06. (Derogado)

R.R.Q.,1981, c. D-2, r. 40, a. 5.06; D. 158-2020, a. 9.

5.07. En el momento del pago del salario, ninguna f i rma puede ser exigida, salvo la que ratifi ca que la suma entregada al asalariado corresponde al monto del salario indicado sobre la nómina.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 5.07.

5.08. La aceptación por el asalariado de una nómina no conlleva a la renunciación al pago total o parcial del salario que se le debe.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 5.08.

5.09. Un empleador sólo puede efectuar una retención sobre el salario si se ve obligado de hacerlo por una ley, reglamento, resolución de un tribunal, convenio colectivo, decreto o régimen complementario de jubilación de adhesión obligatoria, o si se ve autorizado por un escrito del asalariado y para un fi n específi co mencionado en dicho escrito. El asalariado puede revocar esta autorización en todo momento, excepto cuando ésta se refi ere a una adhesión a un régimen de seguro colectivo o a un régimen complementario de jubilación. El empleador paga a su destinatario las sumas así retenidas.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 5.09; D. 1808-92, a. 7; D. 736-2005, a. 5.

5.1.00 PLAN REGISTRADO DE AHORRO-JUBILACIÓN COLECTIVO

* Entrée en vigueur : 1er novembre 2023

5.1.01. El Plan Registrado de Ahorro-Jubilación Colectivo es administrado por el Comité Paritario del Mantenimiento de Edifi cios Públicos de la Región de Quebec.

D. 158-2020, a. 10.

5.1.02. El empleador debe, desde el primer día de contratación, hacer que el empleado complete, feche y f i rme el formulario de inscripción al Plan Registrado de Ahorro-Jubilación Colectivo proporcionado por el Comité Paritario.

El empleador tiene la responsabilidad de pedir al Comité Paritario que renueve su suministro de formularios de manera oportuna.

D. 158-2020, a. 10. Actualizado 5 de mayo 2020

5.1.03. La contribución obligatoria de parte del empleador al Plan Registrado de Ahorro-Jubilación Colectivo es de:

1° cinco centavos (0,05$) por hora pagada a partir del 1 de noviembre de 2023;

2° diez centavos (0,10$) por hora pagada a partir del 1 de noviembre de 2024;

3° veinte centavos (0,20$) por hora pagada a partir del 1 de noviembre de 2025.

D. 158-2020, a. 10.

5.1.04. El monto de la contribución obligatoria del empleador al Plan Registrado de Ahorro-Jubilación Colectivo es aplicable desde la primera hora trabajada por el empleado.

D. 158-2020, a. 10.

5.1.05. El empleador debe retener la contribución voluntaria del asalariado del salario de éste tan pronto como reciba una notifi cación por escrito a tal efecto. El asalariado no podrá detener o modifi car el importe de su cotización más de una vez al año.

D. 158-2020, a. 10.

5.1.06. El empleador debe remitir al Comité Paritario, a más tardar el día 15 de cada mes, su contribución al Plan Registrado de Ahorro-Jubilación Colectivo por el mes anterior, así como cualquier contribución voluntaria del asalariado, si procede.

D. 158-2020, a. 10.

5.1.07. Los artículos 5.1.01 a 5.1.06 no se aplican a un asalariado que haya alcanzado la edad de 71 años. Sin embargo, la contribución prevista en el artículo 5.1.03 debe añadirse a la tarifa por hora

D. 158-2020, a. 10.

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