4.00 Horas Extraordinarias y Remuneración Mínima
22 julio, 20254.01. Las horas trabajadas en exceso de la semana laboral normal constituyen horas extras y dan lugar a un aumento salarial del 50%. A efectos del cálculo de las horas extraordinarias, las vacaciones anuales y los días feriados, no trabajados y pagados, se consideran días laborables. Las horas extraordinarias deben ser autorizadas con antelación por el empleador.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 4.01; D. 988-2012, a. 5; D. 158-2020, a. 3.
4.02. El empleador no puede obligar a un asalariado a efectuar horas extraordinarias.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 4.02.
4.03. Cuando efectúa al menos 12 horas de trabajo continuo, se le paga al asalariado el período consagrado a la comida, y se asimila este período a las horas de trabajo, a efectos del cálculo de las horas extraordinarias.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 4.02.
4.04. El asalariado que se presenta al trabajo a principios de su día normal de trabajo y que trabaja menos de 3 horas consecutivas, recibe al menos un monto igual a 3 veces su salario por hora, a menos de ser notifi cado el día anterior de no presentarse en el trabajo.
El asalariado que se presenta en el lugar de trabajo a la petición expresa de su empleador y que trabaja menos de 3 horas consecutivas, tiene derecho, excepto en caso de fuerza mayor, a una compensación igual a 3 horas de su salario por hora habitual, salvo si la aplicación del artículo 4.01 le garantiza un monto superior.
El asalariado quien, después de haberse ido del lugar de trabajo, debe volver para efectuar horas extraordinarias no puede recibir menos que un monto igual a 4,5 veces su salario por hora.
Los 2 primeros párrafos no se aplican cuando la naturaleza del trabajo o las condiciones de ejecución permiten que el trabajo se efectúe normalmente en su totalidad dentro de un período de 3 horas.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 4.04; D. 1808-92, a. 4; D. 736-2005, a. 4.
4.05. (Sustituido).
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 4.05; D. 1808-92, a. 4; D. 736-2005, a. 4.