Skip to main content

3.00 Duración Del Trabajo

8 diciembre, 2025

3.01. La semana normal de trabajo es de 40 horas, excluyendo el tiempo de comida. El empleador puede escalonar el horario de trabajo de sus asalariados sobre una base distinta a la semanal si se cumplen las siguientes condiciones:

1° el asalariado trabaja en un turno con horarios irregulares;

2° el propósito del escalonamiento no es evitar el pago de horas extraordinarias a los empleados que trabajan en un turno que implica un horario de trabajo regular;

3° ha obtenido el consentimiento escrito del asalariado en cuestión;

4° el efecto del escalonamiento es dar al asalariado la oportunidad de obtener, en particular, una mayor estabilidad en sus salarios en la medida de lo posible;

5° el promedio de las horas de trabajo es equivalente a las previstas en la semana laboral normal;

6° las horas de trabajo se escalonan y se pagan sobre la base de un máximo de 4 semanas;

7° por lo menos 15 días antes de la aplicación del escalonamiento de las horas, el empleador envía una notificación por escrito a tal efecto al Comité Paritario del Mantenimiento de Edificios Públicos de la Región de Quebec. El período de escalonamiento puede ser modificado por el empleador o renovado por éste a su expiración en las mismas condiciones que las previstas en el segundo párrafo.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.01; D. 988-2012, a. 3 ; D. 158-2020, a. 1.

3.02. (Derogado). R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.02; D. 988-2012, a. 4.

3.02.1. El asalariado nunca está obligado a aceptar una asignación de 7 días consecutivos o más. D. 158-2020, a. 2.

3.03. El empleador escalona la semana normal de trabajo del asalariado de tal modo que le concede, cada semana, 2 períodos de descanso totalizando 48 horas, de los cuales, 1 período de al menos 32 horas consecutivas.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.03; D. 736-2005, a. 2.

3.04. Un asalariado se considera estar en el trabajo:

1° durante la pausa para el café;

2° cuando se ve obligado a permanecer en el lugar de trabajo a la espera de que se le quite el cerrojo al establecimiento;

3° durante el período de desplazamiento entre los distintos edificios públicos donde debe consecutivamente realizar, a petición de su empleador, un trabajo de mantenimiento;

4° cuando está a disposición de su empleador en el lugar de trabajo y que se ve obligado a esperar que se le proporcione trabajo;

5° durante todo período de prueba o formación exigida por el empleador.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.04; D. 1381-99, a. 5; D. 736-2005, a. 3.

3.05. El asalariado considerado en el trabajo, en virtud del artículo 3.04, tiene derecho al salario que corresponde al que se le paga por el trabajo de mantenimiento realizado.

R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 3.05; D. 1381-99, a. 5.

Consult the decret