2.00 Campo De Aplicación
22 julio, 20252.01. Campo territorial: El decreto se aplica en el territorio de los municipios enumerados en el Anexo I.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 2.01; D. 1381-99, a. 2.
2.02. Campo industrial: El decreto se aplica a todo trabajo de mantenimiento efectuado para otra persona.
A los efectos del primer párrafo, el trabajo de mantenimiento realizado para otra persona incluye también el trabajo de mantenimiento realizado:
1° por el asalariado del propietario o gestor de un edificio público, para los arrendatarios de ese edificio en los locales alquilados y las zonas comunes de los arrendatarios;
2° bajo la dirección de una persona que no esté empleada por el arrendatario de un local, el propietario o el gestor de un edificio público.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 2.02; D. 592-89, a. 2; D. 1381-99, a. 3.
2.03. Exclusiones: El presente decreto no se aplica:
1° al trabajo de mantenimiento efectuado en las habitaciones de un hotel o motel;
2° al artesano que, operando solo su negocio, negocia, directamente y para su propio beneficio, con el propietario o arrendatario de un edificio público, con el objetivo de realizar solo, o con su cónyuge, o los niños de uno u otro quiénes viven con ellos, trabajo de mantenimiento de edificios públicos;
3° al trabajo de mantenimiento efectuado por un asalariado del gobierno del Quebec, o de Canadá, o de un municipio en los locales alquilados y espacios comunes a los arrendatarios de un edificio público perteneciendo a uno de estos organismos;
4° al trabajo de mantenimiento efectuado por un asalariado de uno de estos organismos enumerados a continuación, para los arrendatarios de este edificio en los locales alquilados y espacios comunes a los arrendatarios de este edificio: una comisión escolar, un colegio instituido en virtud de la Ley sobre Colegios de Enseñanza General y Profesional (capítulo C-29), un establecimiento de enseñanza de nivel universitario según lo dispuesto en la Ley sobre los Establecimientos de Enseñanza de Nivel Universitario (capítulo E-14.1), un establecimiento según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley sobre los Servicios de Salud y los Servicios Sociales (capítulo S-4.2), una asociación de asalariados según lo dispuesto en el Código del Trabajo (capítulo C-27) y un organismo sin fi nes de lucro a vocación social y comunitaria;
5° al trabajo de mantenimiento efectuado por un asalariado de una de las cooperativas y de uno de estos organismos sin fi nes de lucro enumerados a continuación, propietario de un edificio público y para los arrendatarios de este edificio en los locales alquilados y espacios comunes a los arrendatarios de este edificio: una guardería, una guardería transitoria, un jardín de infancia, y un Centro de la Pequeña Infancia según lo dispuesto en la Ley sobre los centros de la pequeña infancia y otros servicios de guardia a la infancia (capítulo C-8.2);
6° al trabajo de mantenimiento efectuado por un asalariado empleado por una agencia de habitación —constituida en virtud del artículo 57 de la Ley sobre la Sociedad de Habitación del Quebec (capítulo S-8)—, que administra un edificio público perteneciendo a la Sociedad de Habitación del Quebec;
7° al trabajo de mantenimiento efectuado por un asalariado empleado por un propietario de una residencia privada para ancianos.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 2.03; D. 592-89, a. 3; D. 1808-92, a. 3; D. 887-95, a. 1; D. 99-96, a. 1; D. 1381-99, a. 4; D. 1190-2013, a. 2; D. 964-2014, a. 2.