1.00 Interpretación
22 julio, 20251.01. En el presente decreto, a menos que el contexto se oponga, las siguientes expresiones designan:
a) “jefe de equipo”: asalariado quien, además de realizar trabajo de mantenimiento, se encarga de la formación y vigilancia de al menos 3 asalariados;
b) “cónyuges”: las personas:
i. quiénes son vinculadas por un matrimonio o una unión civil y que cohabitan;
ii. de diferente sexo o del mismo sexo, que viven maritalmente y son padre y madre de un mismo niño;
iii. de diferente sexo o del mismo sexo, que viven maritalmente desde hace al menos 1 año;
c) “edificio público”: una escuela, un centro de formación profesional y un centro de educación para adultos establecidos por una comisión escolar, un colegio instituido en virtud de la Ley sobre Colegios de Enseñanza General y Profesional (capítulo C-29), un establecimiento de enseñanza de nivel universitario según lo dispuesto en la Ley sobre los Establecimientos de Enseñanza de Nivel Universitario (capítulo E-14.1), un establecimiento de enseñanza privada contemplado por la Ley sobre la enseñanza privada (capítulo E-9.1), un establecimiento según lo dispuesto en la Ley sobre los Servicios de Salud y Servicios Sociales (capítulo S-4.2), un establecimiento ocupado por un organismo sin fi nes de lucro de vocación social y comunitaria, una guardería, un jardín de infancia, una guardería transitoria o un Centro de la Pequeña Infancia según lo dispuesto en la Ley sobre los Servicios de Guardia Educativos a la Infancia (capítulo S-4.1.1), una clínica, una casa de reposo, una casa de refugio u otro establecimiento para necesitados, una biblioteca, una casa de la cultura, un museo, un centro de exposiciones, un centro de interpretación de patrimonio, un cine, un teatro, una iglesia, una capilla, un convento, un club, un bar, un restaurante, un autoservicio, una taberna, una cervecería, un hotel, un motel, un albergue, una sala de conferencia, una sala municipal, una exposición, una feria, los graderíos en los campos de carrera o los utilizados para entretenimientos públicos, deportivos u otros, un estadio, una fábrica, una industria, un edifi cio para oficinas, una oficina, un banco, una cooperativa financiera, un almacén, un centro comercial, un túnel, una estación, un terminal aéreo, marítimo, ferroviario o vial, una casa con varios apartamentos o alojamientos, las áreas comunes de un edificio condominio, un baño público, una explanada comercial, un cabaré, un lugar donde se presentan competiciones deportivas, unas kermeses, una sala de reunión pública, y, cualquier otro lugar similar a uno de los edificios mencionados en este apartado o utilizado como tal;
D-2, r. 16 PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE EDIFICOS PÚBLICOS ― REGIÓN DE QUEBEC 2 Actualizado 5 de mayo 2020
d) “asalariado a prueba”: asalariado que no alcanza aún las 320 horas trabajadas al servicio de su empleador;
e) “asalariado regular”: asalariado que alcanza 320 horas trabajadas al servicio de su empleador;
f) “trabajo de mantenimiento”: trabajo referente a la limpieza interior o exterior de un edificio público;
g) “trabajos de categoría A”: los trabajos pesados de mantenimiento , como el lavado de las paredes, vidrios, cielorrasos, lámparas, pizarrones; el barrido de los pisos con una mopa quita-polvo de un metro o más de ancho; el raspado; el lavado o tratamiento de los pisos, el lavado por manguera, sistema a presión o cualquier otro sistema de limpieza; el sacado de manchas del suelo con una mopa mojada de más 340,2 g (12 onzas) y un balde de más de 12 litros (2,6 galones imp.); el lavado de alfombras, de superficies, incluido los equipamientos fijados en el suelo; la recogida de basura y del contenido de los recipientes de reciclaje de más de 11,34 kg (25,15 libras), y la limpieza del polvo de los lugares no accesibles del suelo;
h) “trabajos de categoría B”: los trabajos ligeros de mantenimiento de los lugares accesibles del suelo exclusivamente, como la limpieza del polvo, de las oficinas, mesas, sillas y otros muebles, de los ceniceros y cestas a papel de hasta 11,34 kg (25,15 libras); el lavado de lámparas (fixtures) y manchas en las paredes y suelos con una mopa mojada de hasta 340,2 g (12 onzas) y un balde de hasta 12 litros (2,6 galones imp.); el barrido de los pisos con una escoba, una mopa quita-polvo o una aspiradora; el lavado de las divisiones esmaltadas, y el mantenimiento ligero de las salas de baño;
i) “trabajos de categoría C”: el lavado de vidrios y superficies interiores o exteriores que obliga al asalariado a trabajar en altura sobre andamios, en sillines o retenido por un cinturón de seguridad, en el interior o exterior de los edificios;
j) “servicio continuo”: la duración ininterrumpida durante la cual el asalariado está vinculado al empleador por un contrato de trabajo, aun cuando la ejecución del trabajo se haya interrumpido sin que haya rescisión del contrato, y el período durante el cual se suceden contratos a duración determinada sin una interrupción que, en las circunstancias, permita concluir a una no renovación de contrato.
R.R.Q., 1981, c. D-2, r. 40, a. 1.01; D. 592-89, a. 1; D. 1808-92, a. 2; D. 1381-99, a. 1; D. 736-2005, a. 1; D. 988-2012, a. 2.